Convocatoria 28 Rama Judicial

Cómo funciona el
concurso de ascenso en la Rama Judicial

La modalidad de ascenso de la Convocatoria 28 tiene reglas propias: escalafón, permanencia, evaluación de servicios, cargo inmediatamente superior, distribución 30/70 y eventual homologación del curso judicial.

13 nov 2025 Fecha del Acuerdo PCSJA25-12348
18 nov - 1 dic 2025 Etapa de inscripción ya cerrada
Proceso en curso Lista de inscritos publicada; prueba pendiente
Acuerdo del 13 de noviembre de 2025
Inscripciones del 18 de noviembre al 1 de diciembre de 2025
Lista de inscritos publicada el 13 de enero de 2026; examen pendiente

Quiénes pueden participar por ascenso

La modalidad de ascenso no está abierta a cualquier ciudadano. El acuerdo la reserva para servidores vinculados al servicio que ya están escalafonados en carrera judicial y que buscan progresar hacia un cargo permitido por la convocatoria.

El filtro no es únicamente temporal. Además de la permanencia mínima, el aspirante debe reunir los requisitos del cargo, tener evaluación de servicios en firme y ubicarse dentro de la relación funcional autorizada entre cargo actual y cargo de aspiración.

Escalafón en carrera judicial

Es presupuesto indispensable tanto para funcionarios como para empleados que quieran usar la modalidad de ascenso.

Permanencia mínima

Cuatro años para funcionarios y dos años para empleados, según el texto del acuerdo.

Evaluación de servicios

Debe existir calificación en firme del período inmediatamente anterior. Si no existe por causa no atribuible al servidor, se toma la última calificación disponible, que no puede ser inferior a 85 puntos.

Cargo inmediatamente superior

El acuerdo restringe el ascenso, con reglas distintas para funcionarios y empleados según categoría, especialidad y jurisdicción.

Reglas que diferencian el ascenso del ingreso

Funcionarios escalafonados

Solo pueden aspirar al cargo de categoría inmediatamente superior y de la misma especialidad. La regla impide usar el ascenso para saltar a un cargo que no guarde esa continuidad.

Empleados escalafonados

Pueden aspirar al cargo de categoría inmediatamente superior de la misma jurisdicción, sin importar la especialidad. La convocatoria exceptúa a secretarios, oficiales mayores, sustanciadores y profesionales, quienes deben conservar la misma especialidad.

Secretarios de despachos judiciales

El acuerdo establece una regla concreta: solo pueden ascender al cargo de juez municipal o promiscuo municipal.

Curso de formación judicial inicial

El acuerdo prevé homologación cuando el funcionario ya aprobó el curso en alguna de las dos convocatorias inmediatamente anteriores y aspira a cargo de la misma especialidad.

La regla 30% ascenso y 70% ingreso es central

Uno de los aspectos más relevantes del Acuerdo PCSJA25-12348 es que no se limita a enunciar porcentajes. También explica cómo debe garantizarse, a nivel nacional, que el 30% de la totalidad de vacantes de cada cargo se oferte para ascenso y el 70% restante para ingreso.

  • Cuando el cálculo genera decimales, el acuerdo favorece la aproximación hacia arriba para ascenso.
  • Si solo existe una sede vacante en un mes, la proporción puede compensarse en meses posteriores.
  • Debe llevarse control mensual y acumulado por cargo para verificar la distribución legal.

La distribución se mide sobre la totalidad de vacantes de cada cargo existentes a la entrada en vigor de los registros y sobre las que se produzcan durante los cuatro años de vigencia de esos registros.

Curso de formación, homologación y exclusión

Homologación posible

Los funcionarios de carrera que ya aprobaron el curso de formación judicial inicial en cualquiera de las dos convocatorias inmediatamente anteriores no están obligados a repetirlo si aspiran a un cargo de la misma especialidad.

Factor sustituto

Cuando aplique la homologación, el acuerdo permite acudir a la certificación de la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” o, en su defecto, a la última calificación de servicios en firme como factor sustitutivo.

Pérdida de carrera

El servidor que participa en ascenso y se retira del servicio, perdiendo sus derechos de carrera, queda excluido inmediatamente del proceso de selección.

Concurso desierto

El concurso de ascenso puede declararse desierto si nadie se presenta, si nadie cumple requisitos o si ningún aspirante supera las fases eliminatorias exigidas.

Sedes vacantes y trazabilidad del proceso

El acuerdo también detalla cómo se publican sedes vacantes, cómo pueden manifestar interés los integrantes del registro de elegibles y cómo se trata una sede no optada tras varias publicaciones consecutivas. Esa trazabilidad muestra que la modalidad de ascenso no es solo un porcentaje abstracto; tiene una operación concreta en el tiempo.

La Unidad de Administración de Carrera Judicial publica sedes vacantes durante los cinco primeros días hábiles de cada mes. Para cargos de magistrado la sede se entiende por distrito judicial; para consejeros, por consejo seccional; para jueces de circuito, por circuito judicial; y para jueces municipales, por municipio o unidad judicial.

Si una sede vacante no es escogida durante tres publicaciones mensuales consecutivas, el acuerdo contempla revisar la reasignación de modalidad siempre que no se afecte la proporción acumulada 30/70.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede participar en la modalidad de ascenso?
Servidores vinculados al servicio y escalafonados en carrera judicial que cumplan permanencia mínima, requisitos del cargo, evaluación de servicios en firme y reglas de cargo inmediatamente superior.
¿Qué permanencia mínima exige el acuerdo?
Para funcionarios, permanencia mínima de cuatro años en el cargo de carrera. Para empleados, dos años, además de las demás reglas de ascenso previstas en el acuerdo.
¿Cómo opera la regla 30% ascenso y 70% ingreso?
El acuerdo ordena garantizar un mínimo del 30% de las vacantes para ascenso y 70% para ingreso, con mecanismos de aproximación y compensación cuando el número de vacantes no permite distribuirlas de manera exacta en un solo corte.
¿Los funcionarios siempre deben repetir el curso de formación judicial inicial?
No necesariamente. El acuerdo contempla homologación para funcionarios de carrera que aprobaron el curso en cualquiera de las dos convocatorias inmediatamente anteriores, siempre que aspiren a cargo de la misma especialidad.
¿Qué pasa si el servidor de carrera se retira del servicio?
Si participa en ascenso, se retira del servicio y pierde sus derechos de carrera, el acuerdo prevé su exclusión inmediata del proceso de selección en la etapa en que se encuentre.

Si tu ruta es ascenso, la estrategia no es solo administrativa: también es académica

Comprender la mecánica del ascenso ayuda a ubicarte. Prepararte bien en la especialidad adecuada te ayuda a competir mejor en un proceso que sigue abierto en sus etapas posteriores.