Es presupuesto indispensable tanto para funcionarios como para empleados que quieran usar la modalidad de ascenso.
Quiénes pueden participar por ascenso
La modalidad de ascenso no está abierta a cualquier ciudadano. El acuerdo la reserva para servidores vinculados al servicio que ya están escalafonados en carrera judicial y que buscan progresar hacia un cargo permitido por la convocatoria.
El filtro no es únicamente temporal. Además de la permanencia mínima, el aspirante debe reunir los requisitos del cargo, tener evaluación de servicios en firme y ubicarse dentro de la relación funcional autorizada entre cargo actual y cargo de aspiración.
Cuatro años para funcionarios y dos años para empleados, según el texto del acuerdo.
Debe existir calificación en firme del período inmediatamente anterior. Si no existe por causa no atribuible al servidor, se toma la última calificación disponible, que no puede ser inferior a 85 puntos.
El acuerdo restringe el ascenso, con reglas distintas para funcionarios y empleados según categoría, especialidad y jurisdicción.
Reglas que diferencian el ascenso del ingreso
Solo pueden aspirar al cargo de categoría inmediatamente superior y de la misma especialidad. La regla impide usar el ascenso para saltar a un cargo que no guarde esa continuidad.
Pueden aspirar al cargo de categoría inmediatamente superior de la misma jurisdicción, sin importar la especialidad. La convocatoria exceptúa a secretarios, oficiales mayores, sustanciadores y profesionales, quienes deben conservar la misma especialidad.
El acuerdo establece una regla concreta: solo pueden ascender al cargo de juez municipal o promiscuo municipal.
El acuerdo prevé homologación cuando el funcionario ya aprobó el curso en alguna de las dos convocatorias inmediatamente anteriores y aspira a cargo de la misma especialidad.
La regla 30% ascenso y 70% ingreso es central
Uno de los aspectos más relevantes del Acuerdo PCSJA25-12348 es que no se limita a enunciar porcentajes. También explica cómo debe garantizarse, a nivel nacional, que el 30% de la totalidad de vacantes de cada cargo se oferte para ascenso y el 70% restante para ingreso.
- Cuando el cálculo genera decimales, el acuerdo favorece la aproximación hacia arriba para ascenso.
- Si solo existe una sede vacante en un mes, la proporción puede compensarse en meses posteriores.
- Debe llevarse control mensual y acumulado por cargo para verificar la distribución legal.
La distribución se mide sobre la totalidad de vacantes de cada cargo existentes a la entrada en vigor de los registros y sobre las que se produzcan durante los cuatro años de vigencia de esos registros.
Curso de formación, homologación y exclusión
Los funcionarios de carrera que ya aprobaron el curso de formación judicial inicial en cualquiera de las dos convocatorias inmediatamente anteriores no están obligados a repetirlo si aspiran a un cargo de la misma especialidad.
Cuando aplique la homologación, el acuerdo permite acudir a la certificación de la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” o, en su defecto, a la última calificación de servicios en firme como factor sustitutivo.
El servidor que participa en ascenso y se retira del servicio, perdiendo sus derechos de carrera, queda excluido inmediatamente del proceso de selección.
El concurso de ascenso puede declararse desierto si nadie se presenta, si nadie cumple requisitos o si ningún aspirante supera las fases eliminatorias exigidas.
Sedes vacantes y trazabilidad del proceso
El acuerdo también detalla cómo se publican sedes vacantes, cómo pueden manifestar interés los integrantes del registro de elegibles y cómo se trata una sede no optada tras varias publicaciones consecutivas. Esa trazabilidad muestra que la modalidad de ascenso no es solo un porcentaje abstracto; tiene una operación concreta en el tiempo.
La Unidad de Administración de Carrera Judicial publica sedes vacantes durante los cinco primeros días hábiles de cada mes. Para cargos de magistrado la sede se entiende por distrito judicial; para consejeros, por consejo seccional; para jueces de circuito, por circuito judicial; y para jueces municipales, por municipio o unidad judicial.
Si una sede vacante no es escogida durante tres publicaciones mensuales consecutivas, el acuerdo contempla revisar la reasignación de modalidad siempre que no se afecte la proporción acumulada 30/70.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede participar en la modalidad de ascenso?
¿Qué permanencia mínima exige el acuerdo?
¿Cómo opera la regla 30% ascenso y 70% ingreso?
¿Los funcionarios siempre deben repetir el curso de formación judicial inicial?
¿Qué pasa si el servidor de carrera se retira del servicio?
Si tu ruta es ascenso, la estrategia no es solo administrativa: también es académica
Comprender la mecánica del ascenso ayuda a ubicarte. Prepararte bien en la especialidad adecuada te ayuda a competir mejor en un proceso que sigue abierto en sus etapas posteriores.