Convocatoria 28 Rama Judicial

Registro de elegibles y
sedes vacantes en la Rama Judicial

Después de pruebas y clasificación, el acuerdo entra en una fase menos comentada pero decisiva: registro de elegibles, opciones de sede y publicación de vacantes.

13 nov 2025 Fecha del Acuerdo PCSJA25-12348
18 nov - 1 dic 2025 Etapa de inscripción ya cerrada
Proceso en curso Lista de inscritos publicada; prueba pendiente
Acuerdo del 13 de noviembre de 2025
Inscripciones del 18 de noviembre al 1 de diciembre de 2025
Lista de inscritos publicada el 13 de enero de 2026; examen pendiente

Registro nacional de elegibles

Una vez quedaban en firme los puntajes finales, el Consejo Superior de la Judicatura conformaba registros nacionales de elegibles separados por modalidad, en orden descendente de puntajes por categoría de cargo y especialidad.

El acuerdo también aclara que, en caso de empate, dos o más participantes podían ocupar la misma posición. Además, si convivían registros de convocatorias distintas, había reglas de prelación entre ellos.

Vigencia y reclasificación

Vigencia de cuatro años

Durante ese lapso, la inscripción individual seguía produciendo efectos para provisión de cargos conforme al reglamento.

Actualización periódica

En enero y febrero cada dos años, el integrante del registro podía actualizar factores como experiencia adicional, docencia y capacitación adicional.

Retiro del registro

El acuerdo menciona escenarios como posesión, no aceptación, no posesión en el cargo o solicitud expresa de exclusión.

Qué son las sedes vacantes

Para el acuerdo, “sede” es la unidad territorial sobre la cual los integrantes del registro pueden optar para conformar listas de candidatos. La noción cambia según el tipo de cargo:

  • Para magistrados, la sede es el respectivo distrito judicial.
  • Para consejeros, el correspondiente consejo seccional.
  • Para jueces de circuito, el respectivo circuito judicial.
  • Para jueces municipales, el municipio o unidad judicial.

Publicación de vacantes y manifestación de interés

El acuerdo dispuso que las sedes vacantes se publicarían durante los cinco primeros días hábiles de cada mes, a través de la página web de la Rama Judicial y también en el software CARJUD APP. Dentro de ese mismo término, los integrantes del registro podían manifestar su interés.

También previó una lógica especial para sedes no optadas y para la distribución acumulada entre ascenso e ingreso. Ese nivel de detalle es valioso para explicar búsquedas como cómo se eligen las sedes vacantes o qué pasa si nadie opta por una vacante.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto duraba el registro de elegibles?
La inscripción individual en el registro de elegibles tenía una vigencia de cuatro años, conforme al acuerdo y a la ley estatutaria citada en él.
¿Se podía actualizar el registro?
Sí. Durante la vigencia del registro, en los meses de enero y febrero cada dos años, era posible actualizar factores como experiencia adicional, docencia y capacitación adicional.
¿Qué significa sede vacante en este contexto?
Es la unidad territorial —distrito, circuito, municipio o unidad judicial, según el cargo— sobre la cual los integrantes del registro podían optar para conformar listas de candidatos.
¿Qué pasaba si una sede vacante no era escogida por nadie?
El acuerdo previó un mecanismo de seguimiento para sedes no optadas, con posibilidad de reasignación de modalidad si ello no afectaba la proporción acumulada entre ascenso e ingreso.

El registro organiza la competencia; la preparación te ayuda a llegar mejor posicionado

Comprender cómo se administran puntajes, registros y sedes vacantes es útil. Dominar el contenido jurídico sigue siendo la pieza central.