Convocatoria 28 Rama Judicial

Requisitos de la
Convocatoria 28 Rama Judicial

Lectura ordenada de los requisitos generales, específicos y documentales exigidos por el Acuerdo PCSJA25-12348, con especial atención a experiencia, certificaciones, rechazo y reglas de ascenso.

13 nov 2025 Fecha del Acuerdo PCSJA25-12348
18 nov - 1 dic 2025 Etapa de inscripción ya cerrada
Proceso en curso Lista de inscritos publicada; prueba pendiente
Acuerdo del 13 de noviembre de 2025
Inscripciones del 18 de noviembre al 1 de diciembre de 2025
Lista de inscritos publicada el 13 de enero de 2026; examen pendiente

Requisitos generales para participar

Ciudadanía y capacidad civil

Ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio y estar en pleno goce de derechos civiles.

Ausencia de inhabilidades

No estar incurso en causal de inhabilidad o incompatibilidad y acreditarlo con declaración juramentada cargada en PDF.

Título profesional

Tener título de abogado expedido por universidad reconocida o convalidado conforme a la ley. Para consejeros seccionales también se admiten profesiones en ciencias económicas, financieras o administrativas, con reglas especiales para abogados.

No haber llegado al retiro forzoso

La edad de retiro forzoso operaba como impedimento de participación.

La solicitud de inscripción debía presentarse en la forma fijada por la convocatoria y por el software CARJUD APP. Además, la hoja de vida y sus anexos se entendían radicados bajo la gravedad del juramento.

Requisitos específicos según el tipo de cargo

Consejero Seccional de la Judicatura

Título profesional en derecho, ciencias económicas, financieras o administrativas. Para abogados, además, especialización en ciencias económicas, financieras o administrativas. El acuerdo exige experiencia específica relacionada con las funciones del cargo no inferior a ocho años y ausencia de antecedentes disciplinarios.

Magistrados

Magistrado de Tribunal Administrativo, Tribunal Superior y Comisión Seccional de Disciplina Judicial: experiencia profesional no inferior a diez años.

Jueces de circuito

Experiencia profesional no inferior a cinco años. La experiencia debe ser posterior al título de pregrado y puede provenir de actividades jurídicas, funciones relacionadas con el cargo, ejercicio independiente, cargos públicos o privados, o función judicial.

Jueces municipales

Experiencia profesional no inferior a tres años, también contada bajo las reglas especiales que el propio acuerdo señala para actividad jurídica y función judicial.

Para jueces municipales, jueces de circuito y magistrados de tribunal, el acuerdo permite computar como experiencia profesional la actividad como empleado judicial realizada después de obtener el título de abogado.

Documentos y soportes que debían cargarse

El acuerdo no se limitó a pedir documentos; también estableció cómo debían presentarse. Esa diferencia es la que suele generar rechazo o pérdida de puntaje.

Identificación

Copia de la cédula por ambas caras o, si estaba en trámite, los soportes específicos previstos por la Registraduría.

Formación académica

Acta de grado, diploma, tarjeta profesional cuando aplicara y convalidación si el título fue obtenido en el exterior.

Experiencia y docencia

Certificados con fechas exactas, funciones, autoridad que certifica y trazabilidad suficiente para validar experiencia jurídica o docente.

Declaraciones y autorizaciones

Declaración juramentada de ausencia de inhabilidades e incompatibilidades y autorización de tratamiento de datos personales.

La documentación servía para dos finalidades distintas: acreditar requisitos mínimos y soportar factores que podían otorgar puntaje adicional en la etapa clasificatoria. Esa diferencia importa porque una cosa es no quedar rechazado y otra distinta es obtener puntos por experiencia adicional, docencia o capacitación.

Cómo debían presentarse las certificaciones

Servicios en entidades públicas o privadas

Los certificados debían indicar cargos desempeñados, funciones cuando no estuvieran fijadas por la ley, y fechas exactas de ingreso y retiro con día, mes y año.

Ejercicio independiente

Debían anexarse certificaciones de prestación de servicios profesionales con fechas de inicio y terminación, funciones encomendadas, dirección y teléfono de quien certifica. El acuerdo excluye autocertificaciones y declaraciones extrajuicio del aspirante.

Litigio

El litigio debía acreditarse con certificaciones de despachos judiciales en las que constaran las fechas de gestión y el asunto o proceso atendido.

Contratos y docencia

Para contratos se exigían actas de cumplimiento, iniciación o liquidación con actividades jurídicas o relacionadas. Para docencia, certificación de institución de educación superior oficialmente reconocida, con cátedra, fechas, tipo de vinculación, retiro y dedicación.

Causales de rechazo que conviene entender bien

  • No acreditar condición de colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio.
  • No demostrar formación o experiencia mínima exigida.
  • No presentar la declaración juramentada de ausencia de inhabilidades e incompatibilidades.
  • Presentar inscripción extemporánea.
  • Haber llegado a la edad de retiro forzoso.
  • Incumplir obligaciones previstas en la convocatoria, la ley o los reglamentos.
  • En ascenso, no cumplir permanencia, escalafón o evaluación de servicios exigidos.

El acuerdo también prevé exclusión posterior si en cualquier etapa se detecta ausencia de requisitos, irregularidades, ilegalidades o afirmaciones bajo juramento que no concuerden con la realidad. En ascenso, perder derechos de carrera por retiro del servicio implica exclusión inmediata del proceso.

Preguntas frecuentes

¿Qué experiencia pedía el acuerdo para magistrados?
Para magistrados de Tribunal Administrativo, Tribunal Superior y Comisión Seccional de Disciplina Judicial, el acuerdo exigía experiencia profesional no inferior a diez años.
¿Qué experiencia se pedía para jueces de circuito y municipales?
Para jueces de categoría circuito se exigían cinco años de experiencia profesional. Para jueces de categoría municipal, tres años.
¿Bastaba con subir cualquier certificado?
No. Las certificaciones debían indicar cargos, funciones cuando correspondiera, fechas exactas de ingreso y retiro, autoridad certificante y datos verificables. Para contratos no bastaba anexar el texto contractual: se exigían actas o certificaciones útiles sobre actividades y fechas.
¿Qué generaba rechazo inmediato?
Entre otras causales, no acreditar nacionalidad y ciudadanía, no demostrar formación o experiencia mínima, no cargar la declaración juramentada de inhabilidades, presentar inscripción extemporánea o no cumplir las reglas de ascenso cuando se participaba por esa modalidad.

Entender requisitos no sustituye la preparación sustancial

Una parte del proceso es documental. La otra es académica. Si tu objetivo es llegar mejor preparado, complementa esta guía con formación orientada a concursos de mérito.